RECOMENDACIONES
Por lo antes expuesto una vez que sea sometido a estudio, discusión, evaluación y aprobación el presente código de ética, se recomienda que sean asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por los futuros servidores públicos en la Licenciatura de Administración de Desastre y Gestión de Riesgo.
Una vez que sea sometido a estudio, evaluación y aprobación el contenido del presente código deberán ser asumidos y cumplidos por parte de aquellos servidores que se desempeñan en la Función Pública de la administración de desastre y gestión de riesgo en todos los niveles y jerarquías, bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal.
Se recomienda el cumplimiento del presente código de ética durante la activación de planes, proyectos y actividades en la atención de emergencias y desastres por parte de los servidores que se desempeñan en los Organismos de Seguridad Ciudadana en todos los niveles y jerarquías, bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal; (Artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); al igual que las Fuerzas Armadas y Otros Órganos que puedan actuar en la Participación de Función Pública en la administración de desastre y gestión de riesgo; artículos 26 y 27 de la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Una vez que sea sometido a estudio, evaluación y aprobación el contenido del presente código de ética.
Se recomienda la incorporación del Código de Ética del administrador de desastre como cátedra en el plan de estudio del Licenciado en Administración de Desastre y Gestión de Riesgo.
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