domingo, 11 de mayo de 2008

ÁMBITO DE APLICACIÓN





CAPÍTULO II



ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5.- Ámbito de Aplicación
Los Principios, Valores Éticos, Deberes Morales y Prohibiciones Éticos que se establecen en el presente Código de Ética del Administrador de Desastre y Gestión de Riesgos serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por los futuros servidores públicos en la Licenciatura de administración de desastre, y sobre aquellos servidores que se desempeñan en la Función Pública de la administración de desastre y gestión de riesgo en todos los niveles y jerarquías, bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal, sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes.


Artículo 6.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

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