domingo, 11 de mayo de 2008

EL DEBER MORAL



CAPÍTULO IV

Artículo 9.- Deber Moral
Es la obligación moral que afecta a cada servidora y servidor público de la Administración de Desastre y Gestión de Riesgo; la cual se va a fundamentar en obrar y relacionarse con la población en general según los principios
y valores éticos ya establecidos.Artículo
10.- El Deber Moral con Sigo Mismo
Las servidoras y servidores públicos en Administración de Desastre y Gestión de Riesgo, tienen un deber moral consigo mismo; ya que deben asumir sus roles con responsabilidad y profesionalismo; debido a que las decisiones que tomen tendrán consecuencias directas en el bienestar de la sociedad. Deberá desarrollar su trabajo conforme a los parámetros establecidos en las normativas legales vigentes. Todas sus actuaciones y decisiones las tomaran en forma objetiva, con fundamento en hechos verificables
Artículo 11.- Deber Moral con las Comunidades Organizadas
Las servidoras y servidores públicos en Administración de Desastre y Gestión de Riesgo; deberán fomentar la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas; a través de su principio fundamental, que es coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de la población Venezolana, por lo que deberá dar respuesta oportuna a sus solicitudes y requerimientos para salvaguardar sus vidas y bienes en todas sus formas, siempre respetando en todo momento la igualdad, equidad y los derechos humanos, generando acciones que prevalezcan el interés colectivo sobre el interés personal. Las comunidades organizadas gozarán del derecho de solicitar rendición de cuentas en la gestión del administrador de desastre, como también el derecho a participar en las determinaciones en la gestión integral de riesgo de su entorno que les afecten.
Artículo 12.- Deber Moral con el Medio Ambiente
Es obligación fundamental del Administrador de Desastre y Gestión de Riesgo, con la activa participación de las comunidades organizadas, generar actividades que estimulen el reciclaje y a su vez garanticen que la población se desenvuelva en un ambiente donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, los parques nacionales y monumentos naturales sean especialmente protegidos, de conformidad con la leyes. El administrador de desastre deberá participar en todas aquellas actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas y dirigirlas a que contribuyan a la no generación de nuevos riesgos.

Artículo 13.- Deber Moral con las Demás Entidades del Estado
El Administrador de Desastre y Gestión de Riesgo, trabajara en forma coordinada con los distintos organismos e instituciones del Estado especialmente con aquellas que conforman el sistema de seguridad ciudadana, con el objetivo de mantener y restablecer el orden público, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, y en optimizar los recursos y la oportuna respuesta a la comunidad.
Artículo 14.- Deber Moral con los Medios de Comunicación
El Administrador de Desastre y Gestión de Riesgo, suministrara información permanente, oportuna y veraz a todos los medios de comunicación con el propósito de generar corresponsabilidad y garantizar un manejo adecuado de la información al estructurar una base formativa que sustente el proceso de desarrollo de la cultura nacional en la prevención, mitigación de eventos adversos Durante la fase de atención de los desastres este servidor público deberá mantener al tanto a la población con la información necesaria para generar confianza, reduciendo la ansiedad, diluyendo los rumores, igualmente informar a las distintas instituciones públicas y privadas con el objeto de canalizar coordinadamente la participación social en la administración de los recursos.

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