domingo, 11 de mayo de 2008

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE


CAPÍTULO V

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE


Artículo 15.- Mantener una Conducta que Pueda Afectar sus funciones
Mantener una conducta no adecuada y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público situaciones en cuyo contexto sus intereses en su entorno personal, laboral o económico pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones tanto en la administración de emergencia y/o desastre como en la gestión de riesgo.

Artículo 16.- Valerse del Cargo para Obtener Beneficios Indebidos
Directa o indirectamente en el cumplimiento de sus funciones, por influencia de autoridad o utilización de información privilegiada recibe o procura obtener beneficios, ventajas recompensas, indebidas o participa en transacciones u operaciones financieras, de procedencia dudosas, para sí o para otros.


Artículo 17.- Involucrarse en Acciones de Proselitismo Político
En el ejercicio de sus funciones hacer uso de infraestructura, bienes o recursos públicos para realizar propaganda o actividades de orden política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político.


Artículo 18.- Hostigar y/o Acosar
Se establece como prohibición para el administrador de desastre el hecho de hacer uso de presiones, amenazas, acoso laboral, acoso sexual o inducir a otros servidores públicos o subordinados a la realización de acciones dolosas que de una forma u otra puedan vulnerar la dignidad y derechos de las personas consagrados en las leyes.

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