PROPUESTA: CÓDIGO DE ÉTICA DEL ADMINIOSTRADOR DE DESASTRE Y GESTIÓN DE RIESGO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Administración para Desastres
Es la planificación, organización, dirección y control de las actividades relacionadas con el manejo de desastres en cualquiera de sus fases: Antes, Durante y Después.
Artículo 3.- Administrador para Desastres
Persona que posee capacidad, responsabilidad y autoridad para la toma de decisiones en cualquiera de las fases del ciclo de los desastres.
El egresado como Licenciado en Administración de Desastres y Gestión de Riesgo implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
A los efectos de este Código las expresiones "Administrador de Desastre y Gestión de Riesgo" y "Servidor Público" tendrán un mismo y único significado.
Artículo 4.- Hechos Contrarios a las Normativas
Todo servidor público que conozca de cualquier hecho contrario a la normativa dispuesta en el presente Código, que atente contra los principios contenidos en el artículo 7, está en el deber de informar a los directivos de la institución donde preste sus servicios el presunto infractor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario